Presentació del cas contra els Centres d'Internament d'Estrangers per part de Tanquem els CIE i testimoni d'Elhadj Thiermo Fata Boye sobre el seu pas pel CIE de Zona Franca ( Barcelona) a l'Audiència de Barcelona del Tribunal Permanent dels Pobles en la sessió sobre violacions de drets humans a persones migrants.
Tanquem els CIE participamos en el Eje de Frontera Sur de la Audiencia de Barcelona del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) sobre Espacios de “No Derecho”: Migración, refugio y desplazamiento forzado. La Audiencia de Barcelona del Tribunal Permanente de los Pueblos concluyó que se están cometiendo crímenes contra la humanidad en las fronteras europeas.
A continuación compartimos las violencias específicas de los Centros de Internamiento de Extranjeros que relatamos en la ficha de sistematización de información que recopiló el TPP. No pretendíamos abarcar todas las denuncias posibles sino compenetrar nuestra sección con las demás intervenciones de dicha audiencia:
Tanquem els CIE, que forma parte de la Campaña estatal por el cierre de los CIE y el fin de las deportaciones, centra su informe en la información recogida en el Centro de Internamiento de Extranjeros, Zona Franca, Barcelona durante los años 2017-2018, con algunas referencias a años anteriores.
A. Espacio geográfico en el que se produce la violencia (lugar de origen, tránsito o destino):
Centro de Internamiento de Extranjeros, Zona Franca, Barcelona. Está ubicado en la periferia de la ciudad, en un barrio industrial al cual no suele acercarse más que las personas que trabajan en fábricas y almacenes de la zona. La distancia del centro de la ciudad y la combinación de transportes necesaria para llegar dificultan las visitas a internos, especialmente para personas que no conocen bien la ciudad.
El internamiento en el CIE se produce normalmente en la fase de destino a personas que residen y están intentando regularizar su situación en la ciudad o en España. De manera creciente se está internando a personas en CIEs durante su fase de tránsito, con el nuevo protocolo de desplazar al CIE a personas provenientes de pateras.
El CIE es un instrumento de expulsión de las personas migrantes que no tienen su documentación en regla. Son deportadas entre un 35 y un 50% de las personas en esta situación que pasan por los CIE del estado, variando el porcentaje entre los centros. Por ello, consideramos que el CIE es un mecanismo de control, intimidación y silenciamiento de la población migrante.
B. Situación de violencia visibilizada:
Racismo institucional y estructural. Encierro sistemático en el CIE de personas migrantes como medida preventiva, supuestamente excepcional, de cara a facilitar su deportación. Constante vulneración de los derechos humanos y civiles de las personas privadas de libertad deambulatoria:
- La persona interna en el CIE no recibe la información sobre el estado del proceso administrativo que le concierne, incluso pueden ignorar el motivo de su encierro en el centro. No existe siquiera la obligación de informar al interno de la fecha y hora de su deportación, y a menudo se le notifica con menos de 24 horas de antelación.
- Las garantías procesales son violadas especialmente en las personas que son internadas en CIEs ubicados en ciudades e incluso en comunidades autónomas diferentes a su lugar de residencia. Esto dificulta la comunicación y un seguimiento eficaz del procedimiento con el abogado de oficio, y las visitas familiares o de su entorno.
- No existe un servicio de traducción. A menudo se utilizan otros internos para hacer de traductores a la hora de comunicar temas importantes relativos a su proceso administrativo, vulnerando el derecho a la confidencialidad, a obtener información exacta sobre su proceso y colocando al interno en una posición de posible indefensión.
- La asistencia sanitaria es deficiente. Hay personas con enfermedades crónicas a las cuales no se le suministra un tratamiento. La lentitud en la detección de enfermedades contagiosas pone en peligro al resto de internos, agravando la situación general y complicando la recuperación del enfermo.
- En caso de agresiones policiales o de peleas entre internos, el servicio médico no deja constancia o parte de lesiones, dificultando posibles denuncias posteriores. No se hace una gestión correcta del dolor en casos de dolores musculares, traumatismos u otros procesos dolorosos.
- El CIE lo gestiona la Policía nacional. El trato diario no es con personal preparado para este fin, como pudieran ser los funcionarios de prisiones o trabajadores sociales, sino con agentes de dicho cuerpo policial. Tanto en el CIE de Barcelona como en otros centros del estado, se constata además la presencia de agentes antidisturbios en momentos puntuales o durante periodos de alta masificación del centro.
- En repetidas ocasiones, los internos refieren maltratos físicos o psicológicos (vejaciones, insultos y humillaciones) en zonas sin cámara de vigilancia. Cuando estas agresiones u otros hechos denunciados ocurren en zonas cubiertas por cámaras de vigilancia, la dirección del CIE no conserva ni custodia las grabaciones que pueden servir para esclarecer los hechos, obstruyendo así la labor de la justicia. En varias denuncias y quejas en las que ha participado Tanquem els Cies, las grabaciones no llegaron a aparecer nunca. Se adujo que fueron sobrescritas o que hubieron supuestos fallos del sistema de grabación.
- No se aplican medidas cautelares de protección del interno, ni de oficio, ni cuando se solicitan por parte de abogados. Las personas que se plantean denunciar maltratos, vejaciones u otros hechos ocurridos en el CIE, no tienen ninguna garantía de poder llegar a declarar ante un juez. De hecho, tanto denunciantes como testigos, son habitualmente deportados antes de comparecer ante un juez. Esto trae como consecuencia que se archive la causa y se refuerce el estado de impunidad de los agentes policiales. De todos los casos de denuncias por maltratos físicos y agresiones donde hemos participado, en el único caso en que el Juez decidió tomar diligencias urgentes tras presentar la denuncia y tomó declaración del interno éste no fue deportado y salió en libertad, ya que su expulsión no habría evitado su declaración como ocurre habitualmente.
- Desde el 2017, hay una tendencia al alza de las deportaciones exprés, directamente desde el calabozo de comisaría, dentro de las setenta y dos horas posteriores a la detención. Estas deportaciones se alimentan de las identificaciones por perfil étnico en espacios públicos y por citas -trampas en comisaría, llamando a las personas migrantes en situación irregular, para que acudan a resolver gestiones sobre su documentación. Se ha observado que la estrategia es acumular un cierto número de personas en situación administrativa irregular, procedentes del país hacía el cual hay un vuelo de deportación inminente. El plazo máximo de setenta y dos horas en estas deportaciones se debe a que, según la ley española, éste es el tiempo máximo que se puede retener a una persona en una comisaría, sin pasar ante un juez.
- En el CIE de Barcelona solo pueden permanecer internados hombres adultos que cumplan criterios para ser deportados (nacionales de países con convenio de deportación, que no estén en conflicto armado, y cuyas circunstancias personales no les hagan susceptibles de solicitar asilo). Sin embargo, en diversas ocasiones se han detectado internos que provienen de países con los cuales no existe convenio de deportación, o que se encuentran a la espera de la resolución de una solicitud de asilo. En ninguno de estos casos, la persona debería ser internada en un CIE.
- Este mismo mes ha habido un caso de encierro en el CIE de Barcelona y deportación de un hombre solicitante de asilo que en su país de origen había sido perseguido y agredido por su orientación sexual. Su solicitud de asilo fue rechazada a pesar de que la persona denunció repetidamente que su vida corría peligro en caso de ser deportada.
- Los internos denuncian la deshumanización a la que se les somete, por ejemplo al identificarles desde el momento en que pisan el CIE con un numero de interno y no con su nombre y apellido. Las visitas de su entorno familiar y social están condicionadas a que puedan presentar la documentación requerida por el centro y por la distancia geográfica.
- Por otra parte, al no habilitar un espacio para las mujeres a las que se les decreta el ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros, éstas son alejadas de su entorno social al ser enviadas a otros centros del estado (en Valencia, Madrid o Murcia por ejemplo).
- Violando de forma sistemática los tratados internacionales de protección al menor y la misma Ley de Extranjería Española, se detecta en ocasiones a menores de edad en los CIE, a veces a la espera de la controvertida prueba oseométrica y otras veces por falta de información al menor. Las autoridades españolas no reconocen los documentos oficiales que porta el menor, ni su testimonio. En las ocasiones en que se ha alertado a la dirección de centro que esto está sucediendo, la condición de migrante prima sobre los derechos del menor y no se actúa con la diligencia que exige la situación.
- El perverso mecanismo de control, detención y expulsión de personas migrantes se basa en un engranaje que va desde la militarización de las fronteras a la criminalización y persecución del sujeto migrante, la burorepresión y maltrato administrativo que imposibilita regularizar su situación, las identificaciones por perfil étnico prohibidas en Europa pero constantes en el estado español, el internamiento en CIEs y la deportación, en vuelos comerciales o en macrovuelos de deportación.
- La violencia y los abusos de poder ejercidos a diario en los CIE, junto con la desidia judicial y el racismo institucional, son la base para que se den en algunos casos muertes bajo custodia estatal dentro del proceso de control y expulsión de la población migrante de España. Más allá de muertes bajo custodia policial en la calle, comisarías o prisiones, y de las silenciadas muertes en centros de menores, hay 8 personas cuyas muertes han sido reconocidas durante el proceso de internamiento en el CIE o deportación. Son las siguientes:
- 2007. Osamuyi Aikpithanyi, hombre nigeriano de 23 años que murió durante su deportación en el avión de Iberia Madrid-Lagos. Estaba atado de pies y manos, y tenía cinta adhesiva en la boca. Fue tras la muerte de Aikpithanhi cuando se redactó el protocolo español para las deportaciones, donde en los artículos 4.3.9 y 5.2.6 se recuerda que “en ningún caso la aplicación de las medidas coercitivas podrá comprometer las funciones vitales del repatriado”.[1]
- 2008. Un hombre de 47 años y nacionalidad nigeriana murió en el CIE de Valencia el 31.08.08
- 2009. Jonathan Sizalima, joven ecuatoriano de 20 años que apareció ahorcado en el CIE de Barcelona el 18.06.2009
- 2010. Mohamed Abagui, hombre marroquí de 22 años que vivía en Sabadell, murió en el CIE de Barcelona el 13.05.2010
- 2011. Samba Martine, mujer de 34 años de la República Democrática del Congo, madre de una niña de 9 años, murió en el CIE de Madrid el 19.12.11 tras acudir hasta 10 veces a los servicios sanitarios del CIE y sólo una de ellas tuvo intérprete. Murió tras 3 meses en el CETI de Melilla y 38 días en el CIE de Madrid sin tratamiento de una posible infección derivada del VIH.
- 2012. Idrissa Diallo, joven de 21 años de Guinea Conakry que murió la madrugada del 5 al 6.1.2012 en el CIE de Barcelona. Su muerte semanas después de la de Samba Martine movió a crear Tanquem els CIE.
- 2013. Aramis Manukyan (Alik), hombre armenio de 32 años y padre de una niña de 7, murió en el CIE de Barcelona el 3.12.13
- 2017 Mohamed Bouderbala, hombre argelino de 37 años muerto en extrañas circunstancias en el CIE improvisado en Archidona, donde se abrió una prisión en construcción para internar a cientos de personas llegadas en patera. Mohamed murió tras 18h de aislamiento, el 29.12.17
[1] Normas de actuación en las repatriaciones y en el traslado de detenidos por vía aérea y/o marítima. Ministerio del Interior, septiembre 2007 [PDF aquí]