dilluns, 13 d’abril del 2015

Desprotecció de les persones LGTBI en l'accés al procediment d'asil

 Comunicat de la Campanya Estatal pel Tancament dels CIEs


La Campaña Estatal por el Cierre de los CIE denuncia la desprotección de las personas LGTBI en el acceso al procedimiento de asilo. 
  • Ante la negación del reconocimiento de asilo, Christelle de 28 años, procedente de Camerún y lesbiana, ha resistido pacíficamente todos los intentos de deportación 
  • El Tribunal Europeo de Derehos Humanos (TEDH) suspende temporalmente la ejecución de la expulsión gracias a la solicitud de la medida cautelar hecha por la defensa 
  • Desde la Campaña Estatal por el Cierre de los CIE temen que sea deportada si se vuelve a inadmitir su solicitud, a pesar de no haberse realizado un examen exhaustivo de su situación.

Christelle Nangnou lleva más de veinte días en la zona de no-admitidos del Aeropuerto de Madrid-Barajas a la que llegó después de huir de su país, Camerún. Allí es perseguida y amenazada por ser lesbiana y es por ello que ha solicitado la protección internacional por este motivo. Sin embargo, lejos de concederle la protección o de, al menos, admitir a trámite su petición, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) denegó su solicitud esgrimiendo que su versión era "poco creíble" y que no les quedaba claro si realmente era perseguida en su país o no. Como consecuencia, Christelle ha sufrido hasta cuatro intentos de deportación forzosa, habiéndose resistido con éxito.

La última de ellas, el martes pasado, cuando el Tribunal Europeo de Derehos Humanos (TEDH) suspendió in extremis, gracias a las medidas provisionales solicitadas (en virtud de la Regla 39 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), durante 10 días la expulsión, hasta el 17 de abril de 2015. De esta forma, se trata de garantizar que Christelle no sea deportada antes de que resuelva su caso la Audiencia Nacional.

El TEDH considera que los procedimientos de asilo acelerados, como el existente en España, no cumple el derecho al recurso efectivo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) e impide la realización de un examen detenido y riguroso del caso, permitiendo situaciones injustas o infundadas e, incluso, tomar una decisión apresurada que pueda suponer daños irreparables y así lo recuerdan desde la Campaña Estatal desde dónde aseguran que “ya se evidenció con la Sentencia del TEDH en el Asunto A.C. y otros contra España, de 22 de abril de 2014 que la normativa interna no cumple los estándares internacionales, en particular el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), por cuanto establece el derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional para toda persona que vea violados sus derechos y libertades”.

Afirman también que "se vuelve a repetir que una persona que solicita asilo se encuentra desamparada al no haber un mecanismo efectivo para impedir la devolución a su país de origen mientras se tramita el procedimiento, cayendo en el surrealismo de que la persona pueda ser expulsada en cualquier momento sin que el procedimiento haya finalizado, y llegando al absurdo de expulsar a una persona a la que más tarde se la va a conceder el asilo, exponiéndola a un riesgo que puede ser letal". En este sentido, la mencionada sentencia establece que; "habida cuenta de la naturaleza irreversible del daño susceptible de ser causado en caso de cumplirse el riesgo de tortura o de malos tratos (...), la noción de recurso efectivo en el sentido del artículo 13 requiere, por una parte, un examen independiente y riguroso de toda queja en cuyos términos existan serios motivos de creer en la existencia de un riesgo real de tratos contrarios al artículo 3 -prohibición de tortura- y, por otra parte, la posibilidad de suspender la ejecución de la medida litigiosa".


Desde la Campaña estatal por el cierre de los CIE denuncian que, como se demuestra de nuevo con Christelle, el acceso al procedimiento de asilo no está siendo garantizado. El Estado español tiene uno de los índices más bajos de solicitudes de toda la Unión Europea, más aún en aquellos casos relacionados con la identidad u orientación sexual y/o de género. Existen múltiples barreras para las personas LGTBI en el acceso al procedimiento basadas en los estereotipos a la hora de determinar la credibilidad o no de la persona solicitante, tendiéndose a una aplicación restrictiva de los criterios; a saber la determinación del riesgo o de dónde proviene la persecución.


Es por ello que exigen:

  • El cumplimiento de las Directrices sobre Protección Internacional nº9 del Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar La Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
  • La modificación de los criterios de elegibilidad aplicados por las autoridades españolas, atendiendo a las circunstancias, temores, situaciones previas vividas, riesgo... de la persona solicitante, así como a un análisis exhaustivo del país de origen (mas aun en para las personas LGTBI).
  • El cese en la aplicación del requisito de la discreción (por el cual se insta a las personas a ocultar su orientación sexual o identidad de género) contrario a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, a la normativa europea y a la propia legislación española en materia de asilo.

"Mientras que el Estado viole la legislación internacional, el único camino que les deja a las victimas es la resistencia frente a una deportación tan ilegítima como ilegal" sentencian.

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