dissabte, 29 de juny del 2013

Els Jutjats de control obliguen al CIE de Barcelona a acabar les restriccions en l'accés d'ONG's i advocats

Els Jutjats d'Instrucció número 1 i 30 de Barcelona, encarregats del control dels estrangers presos als CIE's, van emtre ahir una resolució en resposta a les peticions de SOS Racisme i Migra Studium en la que ambdues organitzacions sol·licitaven el dret a visitar interns; i la queixa presentada pels advocats Andrés Garcia i Laia Serra en la que denunciaven les restriccions en l'accés dels lletrats al CIE.

En la resolució, els jutges acorden una sèrie de mesures que regulen el dret dels interns a rebre assistència jurídica de forma regular. 

1)     Per una part acorden que les ONG’s, que en els seus estatuts estableixin la defensa del drets dels estrangers, tenen dret a fer les visites als interns del centre sense cap tipus de restricció durant un horari de visites que s’estableix de 6 hores diàries (en torns de 3 hores pel matí i 3 per la tarda). Aquestes visites es podran fer sense limitacions i tantes vegades com es considerin necessàries. També s’acorda que en el CIE de Barcelona s’hi instal·li una bústia de suggerències i queixes per tal que els interns hi puguin dipositar, de forma lliure, aspectes relacionats amb el seu internament i que les ONG’s les puguin estudiar.

2)     El CIE de Barcelona ha d’autoritzar l’assistència lletrada dels interns encara que aquests no hagin designat advocat. Fins el moment, el CIE denegava les entrevistes dels interns amb els advocats que no fossin designats pels propis estrangers. Els magistrats entenen que no se’ls pot privar del dret a defensa i que la llunyania geogràfica no permet que l’advocat que els va assistir en un primer moment pugui fer-ho durant la seva estança en el centre, pel que entenen que altres advocats han de poder-los donar assistència mentre duri el seu internament

Aquesta notícia ens encoratja a seguir lluitant contra el racisme institucional imperant, i en defensa dels drets de les persones que són tancades als CIE's. Uns drets que, per la il·legítimat de la causa que origina la situació de privació de llibertat en què es troben, tan sols seran completament garantits amb el definitiu tancament d'aquests centres i la fi de la persecució i criminalització de les persones immigrades.


A continuació adjuntem la resolució:



AUTO.- En BARCELONA a veintisiete de junio de dos mil trece.
 

                        HECHOS

                        PRIMERO:  En los Juzgados de Instrucción 1 y 30 de Barcelona (cuyos jueces son los encargados del control de estancia de extranjeros ingresados en el CIE) se siguen sendos expedientes a instancia de SOS RACISME y FUNDACIÓ MIGRA STUDIUM, respectivamente, en los que ambas organizaciones no gubernamentales solicitan el derecho a visitar a los internos, dado que, es objeto de sus estatutos la asistencia y el asesoramiento a los extranjeros que se encuentren en territorio español.
            La dirección del CIE de Barcelona deniega a dichas ONG la posibilidad de tener entrevistas con los internos en concepto de tales ONG. Únicamente se permite a la Fundació Migra Studium entrevistarse con un interno cada día en el horario de visita de la familia.
            De otro lado, en el Juzgado de Instrucción numero 1 se sigue otro expediente a instancia de los letrados ANDRÉS GARCÍA BERRIO y LAIA SERRA PERELLÓ, en cuya queja, aparte de otros extremos que se resolverán separadamente, solicitan el derecho de visita a los internos aún cuando no puedan mostrar una designa por escrito del interno en su favor.

                        RAZONAMIENTOS JURIDICOS:
                     
                        PRIMERO: El derecho de visita de las ONG a los internos del CIE.-
            El artículo 62 bis, 1, Letra J de La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dice que el extranjero sometido a internamiento tiene derecho a "entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes".
            Como puede observarse por la simple lectura del citado precepto, no se establecen en dicho artículo limitaciones al contacto entre los internos y las ONG.
            Por ello, no hay justificación legal alguna para limitar el derecho de visitas de las ONG a los internos, tal como en la actualidad sucede en el CIE de Barcelona, en el cual no se permite un acceso fluido de dichas ONG para tener entrevistas con los internos. Más bien al contrario, se restringe en demasía tal derecho de visita.
                        En consecuencia, para dar cumplimiento en lo dispuesto en el art. 62 bis, 1º J procede acordar lo siguiente:
            A. Las organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto en sus estatutos la defensa de los derechos de los extranjeros o la asistencia social a los mismos tienen derecho a entrar en contacto con los citados extranjeros sin necesidad de designa previa.
            B. Las organizaciones no gubernamentales tienen derecho a hacer tales visitas todos los días del año en un horario que sea suficientemente amplio, dado que el precepto citado no establece especiales restricciones para el contacto entre los extranjeros internados y las ONG.
            C. El horario de visita de las ONG se fija en 6 horas diarias, de las cuales tres habrán de ser en el horario de mañana y tres en el de tarde.
            D. Las ONG podrán solicitar al director del centro la visita a los extranjeros individualmente o en grupo de hasta un máximo de 10 internos.
            E. El director del centro no podrá establecer limitaciones en razón al número de visitas ya efectuadas, a la abundancia de las mismas y criterios semejantes. En casos excepcionales  en que el director del centro entienda que concurren razones de orden público para impedir cierta visita lo podrá poner en conocimiento de los jueces de control estancia de extranjeros a fin de que la autoridad judicial adopte, si lo cree oportuno, alguna limitación puntual al derecho de visita.
            F. El director facilitará a las ONG un lugar al que tengan libre acceso los internos, para que las ONG puedan instalar un buzón de sugerencias y quejas, teniendo cada ONG derecho a su propio buzón.

                        SEGUNDO. El derecho de asistencia jurídica por parte de abogados no designados por escrito.-
            La dirección del CIE de Barcelona deniega sistemáticamente las entrevistas de los abogados que no cuenten con una designa escrita por parte del cliente.
            Este sistema ha de ser cambiado.
            En el CIE de Barcelona se encuentran ingresados extranjeros procedentes de otras Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en la actualidad existe un contingente de unos 20 extranjeros de Guinea Conakry que proceden del Centro de Internamiento de Algeciras. Es de suponer que también se encuentren ingresados extranjeros procedentes de otras provincias catalanas o de otros partidos judiciales diferentes del de Barcelona.
            En todos estos casos el extranjero se ve privado de facto de su derecho de defensa, puesto que la lejanía geográfica del letrado que le asistió en el momento del internamiento impide que le pueda seguir asistiendo durante su estancia en el centro.
            Ello obliga a permitir que el concepto de designa tenga un tratamiento más amplio y tolerante, de tal manera que la aceptación por un interno de la solicitud de visita formulada por un letrado constituye de por sí una designa, que en ese primer momento es sólo verbal. Los letrados que ejercerían estas visitas suelen pertenecer a organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos de los extranjeros, de tal manera que aceptándose esta designa tácita se da cumplimiento al derecho de defensa integrado en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24 de la Constitución Española.
            Como quiera que tales abogados pertenecientes a ONG tienen una formación específica en protección de extranjeros y, además, realizan labores altruistas, no hay motivo para que también puedan asistir a los extranjeros internados por algún juez del partido judicial de Barcelona, de tal manera que el nuevo abogado sustituiría al inicialmente designado, salvo que el extranjero manifieste su opinión contraria y sin que ni la autoridad judicial, ni la dirección del CIE tengan que entrar a valorar las cuestiones relativas a la venia colegial, ni al formalismo por escrito de la designa, dado que el extranjero se encuentra interno y resulta practicamente imposible otorgar una venia por escrito en favor de un determinado letrado del que el extrajero desconoce su nombre.
            En virtud de todo lo dicho en este apartado se acuerda:
            A. Proteger el derecho de defensa de extranjeros mediante la posibilidad de que sean asistidos por los letrados que acudan al CIE y soliciten entrevista con un determinado extranjero. La aceptación de la entrevista con el Letrado por el extranjero equivaldrá a designa a estos efecto,  salvo posterior oposición formal que efectúe dicho extranjero. En caso de aceptación o de oposición se hará constar en el expediente del extranjero el nombre del  letrado que en el futuro le asista.
            B. Los letrados que no cuenten con designa escrita tienen derecho a visitas a los internos durante el mismo periodo de tiempo que el CIE tenga establecidos para los letrados con designa formal por escrito.
            C. Los letrados tendrán, en todo caso, derecho de visita a los internos durante al menos 8 horas al día repartidas a partes iguales entre la mañana y la tarde, sin perjuicio de que la dirección del centro pueda establecer un horario más amplio.


                        PARTE DISPOSITIVA:

            SE ADOPTAN los acuerdos mencionados en el fundamento jurídico primero letras A, B, C, D, E y en el fundamento jurídico segundo letras A, B, C.
Notifíquese la presente resolución al Director del CIE, a las ONG SOS RACISME y  FUNDACIÓ MIGRA STUDIUM y, a los letrados ANDRÉS GARCÍA BERRIO y LAIA SERRA PERELLÓ.
                        Lo mandan y firman el Ilmo. Sr. D. JOAQUIN AGUIRRE LOPEZ, Magistrado-Juez de Instrucción número Uno de los de Barcelona. y el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción 30 de Barcelona.