Els Jutjats d'Instrucció número 1 i 30 de Barcelona, encarregats del control dels estrangers presos als CIE's, van emtre ahir una resolució en resposta a les peticions de SOS Racisme i Migra Studium en la que ambdues organitzacions sol·licitaven el dret a visitar interns; i la queixa presentada pels advocats Andrés Garcia i Laia Serra en la que denunciaven les restriccions en l'accés dels lletrats al CIE.
En la resolució, els jutges acorden una sèrie de mesures que regulen el dret dels interns a rebre assistència jurídica de forma regular.
1)
Per
una part acorden que les ONG’s, que en els seus estatuts estableixin la
defensa del drets dels estrangers, tenen dret a fer les visites
als interns del centre sense cap tipus de restricció durant un horari
de visites que s’estableix de 6 hores diàries (en torns de 3 hores pel
matí i 3 per la tarda). Aquestes visites es podran fer sense limitacions
i tantes vegades com es considerin necessàries. També
s’acorda que en el CIE de Barcelona s’hi instal·li una bústia de
suggerències i queixes per tal que els interns hi puguin dipositar, de
forma lliure, aspectes relacionats
amb el seu internament i que les ONG’s les puguin estudiar.
2)
El
CIE de Barcelona ha d’autoritzar l’assistència lletrada dels interns
encara que aquests no hagin designat advocat. Fins el moment,
el CIE denegava les entrevistes dels interns amb els advocats que no
fossin designats pels propis estrangers. Els magistrats entenen que no
se’ls pot privar del dret a defensa i que la llunyania geogràfica no
permet que l’advocat que els va assistir en un
primer moment pugui fer-ho durant la seva estança en el centre, pel que
entenen que altres advocats han de poder-los donar assistència mentre
duri el seu internament.
Aquesta notícia ens encoratja a seguir lluitant contra el racisme institucional imperant, i en defensa dels drets de les persones que són tancades als CIE's. Uns drets que, per la il·legítimat de la causa que origina la situació de privació de llibertat en què es troben, tan sols seran completament garantits amb el definitiu tancament d'aquests centres i la fi de la persecució i criminalització de les persones immigrades.
A continuació adjuntem la resolució:
AUTO.- En BARCELONA a veintisiete de
junio de dos mil trece.
HECHOS
PRIMERO: En los Juzgados
de Instrucción 1 y 30 de Barcelona (cuyos jueces son los encargados del control
de estancia de extranjeros ingresados en el CIE) se siguen sendos expedientes a
instancia de SOS RACISME y FUNDACIÓ MIGRA STUDIUM, respectivamente, en los que
ambas organizaciones no gubernamentales solicitan el derecho a visitar a los
internos, dado que, es objeto de sus estatutos la asistencia y el asesoramiento
a los extranjeros que se encuentren en territorio español.
La
dirección del CIE de Barcelona deniega a dichas ONG la posibilidad de tener
entrevistas con los internos en concepto de tales ONG. Únicamente se permite a
la Fundació Migra Studium entrevistarse con un interno cada día en el horario
de visita de la familia.
De otro
lado, en el Juzgado de Instrucción numero 1 se sigue otro expediente a
instancia de los letrados ANDRÉS GARCÍA BERRIO y LAIA SERRA PERELLÓ, en cuya
queja, aparte de otros extremos que se resolverán separadamente, solicitan el
derecho de visita a los internos aún cuando no puedan mostrar una designa por
escrito del interno en su favor.
RAZONAMIENTOS
JURIDICOS:
PRIMERO:
El derecho de visita de las ONG a los internos del CIE.-
El
artículo 62 bis, 1, Letra J de La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
dice que el extranjero sometido a internamiento tiene derecho a "entrar en
contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales
internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes".
Como
puede observarse por la simple lectura del citado precepto, no se establecen en
dicho artículo limitaciones al contacto entre los internos y las ONG.
Por
ello, no hay justificación legal alguna para limitar el derecho de visitas de
las ONG a los internos, tal como en la actualidad sucede en el CIE de Barcelona,
en el cual no se permite un acceso fluido de dichas ONG para tener entrevistas
con los internos. Más bien al contrario, se restringe en demasía tal derecho de
visita.
En
consecuencia, para dar cumplimiento en lo dispuesto en el art. 62 bis, 1º J
procede acordar lo siguiente:
A. Las
organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto en sus estatutos la
defensa de los derechos de los extranjeros o la asistencia social a los mismos
tienen derecho a entrar en contacto con los citados extranjeros sin necesidad
de designa previa.
B. Las
organizaciones no gubernamentales tienen derecho a hacer tales visitas todos
los días del año en un horario que sea suficientemente amplio, dado que el
precepto citado no establece especiales restricciones para el contacto entre
los extranjeros internados y las ONG.
C. El
horario de visita de las ONG se fija en 6 horas diarias, de las cuales tres
habrán de ser en el horario de mañana y tres en el de tarde.
D. Las
ONG podrán solicitar al director del centro la visita a los extranjeros
individualmente o en grupo de hasta un máximo de 10 internos.
E. El
director del centro no podrá establecer limitaciones en razón al número de
visitas ya efectuadas, a la abundancia de las mismas y criterios semejantes. En
casos excepcionales en que el director
del centro entienda que concurren razones de orden público para impedir cierta
visita lo podrá poner en conocimiento de los jueces de control estancia de
extranjeros a fin de que la autoridad judicial adopte, si lo cree oportuno, alguna
limitación puntual al derecho de visita.
F. El
director facilitará a las ONG un lugar al que tengan libre acceso los internos,
para que las ONG puedan instalar un buzón de sugerencias y quejas, teniendo
cada ONG derecho a su propio buzón.
SEGUNDO.
El derecho de asistencia jurídica por parte de abogados no designados por
escrito.-
La
dirección del CIE de Barcelona deniega sistemáticamente las entrevistas de los
abogados que no cuenten con una designa escrita por parte del cliente.
Este
sistema ha de ser cambiado.
En el
CIE de Barcelona se encuentran ingresados extranjeros procedentes de otras
Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en la actualidad existe un contingente de
unos 20 extranjeros de Guinea Conakry que proceden del Centro de Internamiento
de Algeciras. Es de suponer que también se encuentren ingresados extranjeros
procedentes de otras provincias catalanas o de otros partidos judiciales
diferentes del de Barcelona.
En
todos estos casos el extranjero se ve privado de facto de su derecho de
defensa, puesto que la lejanía geográfica del letrado que le asistió en el
momento del internamiento impide que le pueda seguir asistiendo durante su
estancia en el centro.
Ello
obliga a permitir que el concepto de designa tenga un tratamiento más amplio y
tolerante, de tal manera que la aceptación por un interno de la solicitud de
visita formulada por un letrado constituye de por sí una designa, que en ese
primer momento es sólo verbal. Los letrados que ejercerían estas visitas suelen
pertenecer a organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los
derechos de los extranjeros, de tal manera que aceptándose esta designa tácita
se da cumplimiento al derecho de defensa integrado en el derecho fundamental a
la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24 de la Constitución
Española.
Como
quiera que tales abogados pertenecientes a ONG tienen una formación específica
en protección de extranjeros y, además, realizan labores altruistas, no hay
motivo para que también puedan asistir a los extranjeros internados por algún
juez del partido judicial de Barcelona, de tal manera que el nuevo abogado
sustituiría al inicialmente designado, salvo que el extranjero manifieste su
opinión contraria y sin que ni la autoridad judicial, ni la dirección del CIE
tengan que entrar a valorar las cuestiones relativas a la venia colegial, ni al
formalismo por escrito de la designa, dado que el extranjero se encuentra
interno y resulta practicamente imposible otorgar una venia por escrito en
favor de un determinado letrado del que el extrajero desconoce su nombre.
En
virtud de todo lo dicho en este apartado se acuerda:
A.
Proteger el derecho de defensa de extranjeros mediante la posibilidad de que
sean asistidos por los letrados que acudan al CIE y soliciten entrevista con un
determinado extranjero. La aceptación de la entrevista con el Letrado por el
extranjero equivaldrá a designa a estos efecto, salvo posterior oposición formal que efectúe
dicho extranjero. En caso de aceptación o de oposición se hará constar en el
expediente del extranjero el nombre del
letrado que en el futuro le asista.
B. Los
letrados que no cuenten con designa escrita tienen derecho a visitas a los
internos durante el mismo periodo de tiempo que el CIE tenga establecidos para
los letrados con designa formal por escrito.
C. Los
letrados tendrán, en todo caso, derecho de visita a los internos durante al
menos 8 horas al día repartidas a partes iguales entre la mañana y la tarde,
sin perjuicio de que la dirección del centro pueda establecer un horario más
amplio.
PARTE
DISPOSITIVA:
SE
ADOPTAN los acuerdos mencionados en el
fundamento jurídico primero letras A, B, C, D, E y en el fundamento jurídico
segundo letras A, B, C.
Notifíquese la presente resolución al Director del CIE,
a las ONG SOS RACISME y FUNDACIÓ MIGRA
STUDIUM y, a los letrados ANDRÉS GARCÍA BERRIO y LAIA SERRA PERELLÓ.
Lo
mandan y firman el Ilmo. Sr. D. JOAQUIN AGUIRRE LOPEZ, Magistrado-Juez de
Instrucción número Uno de los de Barcelona. y el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN
CANADELL Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción 30 de Barcelona.