diumenge, 21 de maig del 2023

Los 6 mínimos municipales



Estas son nuestras exigencias a todas las candidaturas municipales:

Queremos ciudades cercanas, que encuentren y garanticen mecanismos propios para hacer frente al racismo institucional y para acabar con la distinción y discriminación de sus habitantes.

1. Velar por la no realización de identificaciones por razón de perfil étnico, que están prohibidas por la UE.

Los municipios deben garantizar que se acate la prohibición de prácticas discriminatorias por razón de nacimiento o perfil étnico, establecida tanto en el artículo 14 de la Constitución Española como el artículo 26 del Convenio Internacional sobre Derechos Humanos y Políticos de Naciones Unidas, y en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Timishev 2006, Caso Rosalind Williams 2009).
En línea con los artículos mencionados, de ninguna manera las policías municipales y otros cuerpos de seguridad deben colaborar en las redadas por perfil étnico, ya que éstas, además de ilegales, son la puerta de entrada a otras vulneraciones de derechos, en ocasiones muy graves.

2. Establecer mecanismos de consulta y participación ciudadana de todas las vecinas independientemente de su situación administrativa.

Hasta conseguir leyes que reconozcan el derecho a voto de toda persona adulta que viva en un territorio, los municipios deben buscar formas creativas de consultar y escuchar las voces de todas sus vecinas, incluyendo aquellas que no tengan su situación administrativa en el país regularizada.
No tener derecho a voto arrebata a una gran proporción de vecinos y vecinas su condición de sujetos políticos. Es necesario que existan mecanismos que garanticen la presentación de propuestas sociales, urbanísticas, educativas... por parte de las vecinas migrantes y otros colectivos poco representados en los procesos municipales.

3. Garantizar el empadronamiento.

Garantizar el derecho al empadronamiento de toda persona que resida en el municipio, y que este empadronamiento garantice a su vez los derechos humanos y civiles de las vecinas. Como para todo trámite administrativo, si es necesario, deberá ser acompañado de traductores y mediadores culturales.
El proceso de empadronamiento sin domicilio fijo debe ser sencillo, rápido, transparente y adecuado a las realidades de las vecinas que lo necesitan.
El empadronamiento es un derecho y un deber de todas las personas que residen en el territorio (independientemente de su nacionalidad o de si cuentan o no con permiso de residencia). Y, por tanto, es un deber de las administraciones municipales garantizarlo.

4. Los cargos públicos, así como el funcionariado, deben reflejar y respetar la diversidad de la población real a la que representan. Exigimos formación obligatoria a todos estos trabajadores públicos con perspectiva de género, antirracista y de identificación sexo-afectiva.

Se debe promover la incorporación de nuevos perfiles a los cargos públicos y al funcionariado, para que sea más cercano a la realidad de la sociedad a la que sirven. Se requiere también, una formación obligatoria que promueva un funcionamiento de las entidades públicas libre de machismo, racismo, capacitismo, homofobia y transfobia; así como un seguimiento y rendición de cuentas. Esta formación debe ser prioritariamente impartida por personas de los colectivos que más a menudo encuentran barreras en las instituciones.
Asimismo se exigen estas características a los servicios externos públicos realizados por empresas privadas. Se reclama también un seguimiento de esas formaciones anualmente a través de encuestas o inspecciones.

5. La precarización de la vivienda de las familias migrantes no puede suponer la separación del núcleo familiar, sino la búsqueda urgente de soluciones de habitabilidad dignas.

El acceso a una vivienda digna es un derecho y debe ser una de las primeras obligaciones de los ayuntamientos velar por su cumplimiento en el caso de personas en situación vulnerable. Los recursos deben priorizarse para obtener soluciones para la familia, tales como el alquiler social, la vivienda de protección oficial o las ayudas económicas para personas en riesgo de exclusión social.
Facilitar los procesos de acceso a la asistencia social y recursos disponibles para que estén al alcance de todas. Eliminar u optimizar el sistema de cita previa para estos servicios, adecuándolo también a las personas más vulnerabilizadas.

6. Medidas de protección para las vecinas frente a un ingreso en el CIE y/o un proceso de deportación forzada.

Los municipios no solo deben declararse en contra de los Centros de Internamiento de Extranjeros, en contra de las deportaciones y como ciudades-refugio, sino que deben tomar medidas efectivas de protección para sus habitantes dentro y fuera de los centros: apoyo legal especializado de emergencia, servicio de interpretación y mediación intercultural, teléfonos donde llamar en caso de internamiento en el CIE o detención por deportación, y la creación de un mecanismo que actúe en defensa de todas sus vecinas migrantes.
Recursos de emergencia y creación de programas de ayuda y orientación para las personas que son puestas en libertad después de pasar por un CIE.


¡No votes a quien no te garantice esto como mínimo!

#MínimsTanquem